Legislación › Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 10. Enseñanzas de Máster.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2007 y la del 4 de julio de 2010.
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Artículo 10. Enseñanzas de Máster.
1. Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que figure en el RUCT.
3. La denominación de los Los títulos oficiales de Máster será: Máster Universitario podrán incorporar especialidades en T por la Universidad U, siendo T el nombre del Título y U la denominación programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional, siempre que hayan sido previstas en la Universidad memoria del plan de estudios a efectos del procedimiento de verificación a que expide el título. se refieren los artículos 24 y 25 de este real decreto. En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido y en su caso, con la normativa específica de aplicación, y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.
La denominación de estos títulos será Máster Universitario en T, en su caso, en la especialidad E, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, E el de la especialidad y U la denominación de la Universidad que lo expide.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10542 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


