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Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Educación y Ciencia · Publicada el 30 de octubre de 2007 · Último cambio el 29 de septiembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Enseñanzas universitarias y expedición de títulos. 3 redacciones · cambió el 03/02/2015
- Artículo 4. Efectos de los títulos universitarios.
- Artículo 5. Sistema europeo de créditos y calificaciones de las enseñanzas universitarias.
- Artículo 6. Reconocimiento y transferencia de créditos. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Artículo 7. Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Estructura general.
- Artículo 9. Enseñanzas de Grado. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Artículo 10. Enseñanzas de Máster. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Artículo 11. Enseñanzas de Doctorado. 2 redacciones · cambió el 10/02/2011
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Directrices para el diseño de títulos de Graduado. 4 redacciones · cambió el 03/02/2015
- Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado. 4 redacciones · cambió el 03/06/2016
- Artículo 14. Acceso a las enseñanzas oficiales de Grado. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Directrices para el diseño de títulos de Máster Universitario. 3 redacciones · cambió el 03/02/2015
- Artículo 16. Acceso a las enseñanzas oficiales de Máster. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Artículo 17. Admisión a las enseñanzas oficiales de Máster. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- CAPÍTULO V
- Artículos 18 a 23.
- Artículo 18. Programa de Doctorado.
- Artículo 19. Acceso a las enseñanzas de Doctorado.
- Artículo 20. Admisión a las enseñanzas de doctorado.
- Artículo 21. La tesis doctoral.
- Artículo 22. Mención europea en el título de Doctor.
- Artículo 23. Profesorado de las enseñanzas de Doctorado.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Verificación y acreditación. 4 redacciones · cambió el 17/06/2015
- Artículo 25. Procedimiento de verificación. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Artículo 26. Inscripción en el Registro y sus efectos. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Artículo 27. Seguimiento de los títulos inscritos en el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT). 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Artículo 27 bis. Procedimiento general para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales. 3 redacciones · cambió el 03/06/2016
- Artículo 27 ter. Procedimiento especial para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales.
- Artículo 28. Modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales ya verificados. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Disposición adicional primera. Implantación de las nuevas enseñanzas.
- Disposición adicional segunda. Incorporación a las nuevas enseñanzas.
- Disposición adicional tercera. Doctor honoris causa.
- Disposición adicional cuarta. Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación.
- Disposición adicional quinta. Regímenes específicos. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Disposición adicional sexta. Universidades de la Iglesia Católica.
- Disposición adicional séptima. Modificación del Real Decreto 285/2004.
- Disposición adicional octava. Régimen transitorio de la modificación del Real Decreto 285/2004.
- Disposición adicional novena. Verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos relacionados con los artículos 12.9 y 15.4.
- Disposición adicional décima. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.
- Disposición adicional undécima. Títulos no oficiales.
- Disposición adicional duodécima. Verificación de titulaciones conjuntas internacionales Erasmus Mundus.
- Disposición adicional decimotercera. Información sobre el sistema universitario español. 2 redacciones · cambió el 05/03/2014
- Disposición adicional decimocuarta. Adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de determinados títulos de Grado.
- Disposición adicional decimoquinta. Acreditación de títulos universitarios oficiales de Doctorado.
- Disposición transitoria primera. Implantación de enseñanzas de Grado para el curso académico 2008-2009.
- Disposición transitoria segunda. Enseñanzas anteriores. 3 redacciones · cambió el 15/03/2019
- Disposición transitoria tercera. Estudiantes de Doctorado.
- Disposición transitoria cuarta. Títulos universitarios vinculados con actividades profesionales reguladas.
- Disposición transitoria quinta. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
- Disposición transitoria sexta. Implantación del sistema de renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Actualización de los anexos.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


