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Legislación › Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Disposición adicional decimoquinta. Acreditación de títulos universitarios oficiales de Doctorado.

Disposición adicional decimoquinta. Acreditación de títulos universitarios oficiales de Doctorado.

Con carácter general, a solicitud de las universidades presentada en cualquier momento anterior a la conclusión del proceso se podrá prorrogar hasta dos años la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado, únicamente desde el momento en que deba realizarse la primera renovación de la acreditación.

Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. BOE-A-2019-3700

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