Legislación › Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Disposición adicional tercera. Doctor honoris causa.
Disposición adicional tercera. Doctor honoris causa.
De acuerdo con lo que establezca su normativa, las universidades podrán nombrar Doctor honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos académicos, científicos o personales sean acreedoras de tal distinción.
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