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Legislación › Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 11. Enseñanzas de Doctorado.

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Artículo 11. Enseñanzas de Doctorado.
1. Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas Se entiende por doctorado el tercer ciclo de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas estudios universitarios oficiales, conducente a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original investigación científica de investigación. calidad.
2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado 1 anterior de doctorado dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la denominación que figure en el RUCT.
3. La denominación de los títulos de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título.
4. Así mismo,
Asimismo, la expedición material del título incluirá información sobre el programa de doctorado cursado, de acuerdo con lo que establezca la normativa establecido al respecto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos, se incluirá información que especifique títulos universitarios oficiales.
4. Sin perjuicio de
la disciplina vigencia para estas enseñanzas de lo dispuesto en la que las disposiciones adicionales, cuarta, quinta, sexta y disposición transitoria tercera de este real decreto, las enseñanzas de doctorado se ha elaborado la Tesis Doctoral. regirán por su normativa específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2541 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2007 Texto original Leer

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