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Legislación › Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2007 y la del 4 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.
Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:
a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-5339 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2015 BOE-A-2015-943 Leer Qué cambió
4 de julio de 2010 BOE-A-2010-10542 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2007 Texto original Leer

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