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Legislación › Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 14. Acceso a las enseñanzas oficiales de Grado.

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Artículo 14. Acceso a las enseñanzas oficiales de Grado.
1. El acceso a las enseñanzas oficiales de Grado requerirá estar se regirá de acuerdo con lo dispuesto en posesión del título el Real Decreto 1892/2008, de bachiller o equivalente y la superación 14 de la prueba a noviembre, por el que se refiere regulan las condiciones para el artículo 42 acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de la Ley Orgánica 6/2001, grado y los procedimientos de Universidades, modificada admisión a las universidades públicas españolas, modificado por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio el Real Decreto 558/2010, de los demás mecanismos 7 de acceso previstos por la normativa vigente. mayo.
2. Las universidades dispondrán de sistemas accesibles de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10542 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2007 Texto original Leer

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