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Legislación › Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 24. Verificación y acreditación.

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Artículo 24. Verificación y acreditación.
1. Una vez elaborados los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, deberán ser verificados por el Consejo de Universidades de acuerdo con las normas establecidas en el presente Capítulo.
2. Antes del transcurso La renovación de la acreditación de los títulos oficiales universitarios se realizará dentro de los siguientes plazos:
a) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 240 créditos deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de
seis años a contar años.
b) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 300 créditos, deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de siete años.
c) Los títulos universitarios oficiales de Grado de 360 créditos deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de ocho años.
d) Los títulos universitarios oficiales de Máster deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de cuatro años.
e) Los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años.
Este plazo se contará
desde la fecha de su la verificación inicial del título de Grado, Máster o Doctorado, o desde la fecha de su última acreditación, los acreditación.
Los
títulos universitarios oficiales de Grado Grado, Máster y Doctorado, deberán haber renovado Doctorado renovarán su acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que las Comunidades Autónomas establezcan cada Comunidad Autónoma establezca en relación con las universidades Universidades de su ámbito competencial, en el marco de lo dispuesto en al el artículo 27. Asimismo, los títulos de Máster deberán someterse al indicado procedimiento antes del transcurso de cuatro años. 27 bis.
3. A estos efectos la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen y que cumplan con los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea mediante la superación de una evaluación externa que les permita ser miembros de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (European Association for Quality Assurance in Higher Education) –ENQA– y estar inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad –EQAR– establecerán conjuntamente los protocolos de evaluación necesarios para la verificación y acreditación de acuerdo con estándares internacionales de calidad y conforme a lo dispuesto en este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6708 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-12098 Leer Qué cambió
4 de julio de 2010 BOE-A-2010-10542 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2007 Texto original Leer

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