Legislación › Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Disposición adicional quinta. Regímenes específicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2007 y la del 4 de julio de 2010.
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Disposición adicional quinta. Regímenes específicos.
1. Con independencia de lo establecido en la normativa específica sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior, éstos podrán ser equivalentes a efectos parciales o totales al correspondiente título español cuando así se establezca de modo expreso en acuerdos o convenios internacionales de carácter bilateral o multilateral en los que el Estado español sea parte.
2. Los Ingenieros de Armamento y Construcción y los Ingenieros de Armas Navales podrán obtener los títulos oficiales de Máster y de Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, y normas concordantes. A estos efectos, deberán cumplir los requisitos generales sobre estudios de grado y postgrado establecidos en este Real Decreto que resulten de aplicación, y las condiciones específicas que, al respecto, establezca el Ministerio de Defensa.
3. El título de Doctor otorgado por el Instituto Universitario Europeo de Florencia es equivalente a todos los efectos al título de Doctor expedido por una Universidad española de conformidad con este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10542 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |
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