Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Artículo 19. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 19. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de museos, ejercerá las siguientes funciones en relación con los museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas:
a) La planificación y coordinación de las acciones a realizar en el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas.
b) El fomento de la cooperación y la coordinación entre los museos y colecciones museográficas del Sistema.
c) El asesoramiento y prestación de asistencia técnica a los museos y colecciones museográficas para un mejor cumplimiento de sus funciones.
d) La inspección de los museos y colecciones museográficas.
e) La normalización del tratamiento técnico de sus bienes, en especial fomentando la implantación de sistemas integrados de información, documentación y gestión.
f) Promover el acceso público a los museos y colecciones museográficas del Sistema y a sus servicios culturales por medio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
g) Promover la formación del personal de los museos y colecciones museográficas del Sistema.
h) Contribuir a la mejora de las dotaciones e instalaciones de los museos y colecciones museográficas del Sistema.
i) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.


