Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Artículo 29. Régimen general.
Artículo 29. Régimen general.
1. Los museos y colecciones museográficas deberán contar con la organización precisa que garantice el cumplimiento de sus funciones y responda a las características y condiciones específicas de cada institución.
2. Los museos y colecciones museográficas dispondrán de personal suficiente y cualificado para el desempeño de sus funciones.


