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Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Artículo 31. Incompatibilidades específicas.

Artículo 31. Incompatibilidades específicas.

El personal de los museos y colecciones museográficas de titularidad o gestión autonómica sólo podrá realizar peritaciones o tasaciones de bienes culturales o naturales para uso interno o interés científico de las instituciones en que preste servicio, en los casos en que se solicite por la Administración de Justicia, y en aquellos otros en los que, si las necesidades del servicio lo permiten y previa autorización de la Consejería competente en materia de museos, lo soliciten otras Administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

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