Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Artículo 31. Incompatibilidades específicas.
Artículo 31. Incompatibilidades específicas.
El personal de los museos y colecciones museográficas de titularidad o gestión autonómica sólo podrá realizar peritaciones o tasaciones de bienes culturales o naturales para uso interno o interés científico de las instituciones en que preste servicio, en los casos en que se solicite por la Administración de Justicia, y en aquellos otros en los que, si las necesidades del servicio lo permiten y previa autorización de la Consejería competente en materia de museos, lo soliciten otras Administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.


