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Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Artículo 36. Salida de fondos museísticos.

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Artículo 36. Salida de fondos museísticos.
1. La salida de fondos pertenecientes a la Colección Museística de Andalucía deberá ser previamente autorizada por la Consejería competente en materia de museos.
Transcurrido el plazo que para la tramitación del procedimiento se establezca reglamentariamente sin que se hubiera notificado resolución expresa, se podrá considerar desestimada la petición.
2. La salida de fondos de titularidad estatal pertenecientes a los museos de titularidad del Estado gestionados por la Comunidad Autónoma se adecuará al convenio suscrito con la Administración General del Estado y a lo dispuesto en la legislación estatal de patrimonio histórico.
3. La salida dentro del territorio de Andalucía de fondos museísticos pertenecientes a los museos y colecciones museográficas no comprendidos en los apartados anteriores requerirá su notificación previa deberá comunicarse previamente a la Consejería competente en materia de museos, haciendo museos y colecciones museográficas. En la citada notificación, que deberá cursarse con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha prevista de la salida, se harán constar en ella las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Transcurrido
Durante
el plazo de dos meses sin recibir comunicación de expresado plazo, la citada Consejería competente en materia de museos, podrá efectuarse la salida de los bienes.
El plazo quedará suspendido y no podrá efectuarse la salida, cuando
comprobará la Consejería competente documentación presentada a efecto, en materia su caso, de museos requiera a la persona interesada requerir que se subsanen subsane la misma o se completen algunas de las condiciones de la salida, o cualesquiera otros defectos de que adolezca la documentación presentada.
Se requerirá, sin embargo, autorización expresa de la Consejería competente en materia de museos cuando los fondos museísticos salgan de Andalucía.
salida. En este caso se deberá presentar solicitud que habrá de cumplir los requisitos último caso, no podrá efectuarse la salida hasta que se establezcan reglamentariamente. Transcurrido cumplimente el plazo de tres meses sin que se hubiera notificado resolución expresa, se podrá considerar estimada la petición. requerimiento.
4. No precisará notificación ni comunicación previa el cambio de ubicación del bien dentro de la propia institución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9887 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90030 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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