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Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Artículo 44. Principio de conservación preventiva.

Artículo 44. Principio de conservación preventiva.

En materia de conservación, los museos y colecciones museográficas deberán orientar su actuación a la planificación, investigación y aplicación de estrategias e intervenciones de prevención, a efecto de crear o mantener las condiciones idóneas que preserven los fondos museísticos de los factores de toda índole que puedan contribuir a su deterioro.

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