LexTotal

Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Artículo 47. Clausura temporal.

Artículo 47. Clausura temporal.

Cuando las deficiencias de la instalación o el incumplimiento de la normativa vigente por la persona titular de un museo o colección museográfica pongan en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes, la Consejería competente en materia de museos podrá acordar la clausura temporal del museo o colección museográfica hasta que desaparezcan las causas que motivaron la decisión.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →