Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Artículo 51. Expropiación.
Artículo 51. Expropiación.
1. Se considerarán de interés social, a efectos de su expropiación forzosa, los bienes que deban integrarse en los fondos de los museos y colecciones museográficas de titularidad o gestión autonómica.
2. Se considerarán asimismo de utilidad pública los inmuebles necesarios para la creación y ampliación de los museos y colecciones museográficas de titularidad o gestión autonómica.


