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Legislación › Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Disposición transitoria sexta. Bienes culturales de la Junta de Andalucía custodiados en museos del Sistema Andaluz de Museos.

Disposición transitoria sexta. Bienes culturales de la Junta de Andalucía custodiados en museos del Sistema Andaluz de Museos.

Los bienes culturales de titularidad de la Junta de Andalucía custodiados en museos que no sean de titularidad o gestión autonómica y pertenezcan al Sistema Andaluz de Museos de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, podrán continuar custodiados en los citados museos hasta que concluya el plazo del depósito o sus prórrogas conforme a lo establecido en los correspondientes contratos. Si no mediara depósito, por la Consejería competente en materia de museos podrá recuperarse la posesión de tales bienes en cualquier tiempo.

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