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Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 181. Procedimiento de celebración de acuerdos marco.

Artículo 181. Procedimiento de celebración de acuerdos marco.

1. Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Capítulo I del Título I de este Libro.

2. La celebración del acuerdo marco se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días, se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias. La posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada con base en el acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al «Diario Oficial de la Unión Europea» y efectuado su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En los casos a que se refiere el artículo 137, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la celebración del acuerdo marco, justificándolo debidamente en el expediente.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.30 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12765

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-12765 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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