Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 221. Suspensión de la iniciación de la obra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 221. Alteración sustancial y suspensión Suspensión de la iniciación de la obra.
1. En relación con la letra e) del artículo anterior se considerará alteración sustancial, entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten, al menos, al 30 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. En la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración, cuando ésta dejare transcurrir seis meses a contar de la misma sin dictar acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista, éste tendrá derecho a la resolución del contrato.
2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


