LexTotal

Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 92. Supuestos y régimen.

Artículo 92. Supuestos y régimen.

1. En los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.

2. El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 84, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.17 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12765

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-12765 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

← Artículo 91 Índice Artículo 92 bis →