Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 92. Supuestos y régimen.
Artículo 92. Supuestos y régimen.
1. En los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
2. El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 84, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.17 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12765
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12765 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


