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Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Disposición adicional vigésimo sexta. Pliegos de cláusulas administrativas para la contratación de medios para la lucha contra los incendios forestales.

Disposición adicional vigésimo sexta. Pliegos de cláusulas administrativas para la contratación de medios para la lucha contra los incendios forestales.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los Ministerios de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente elevarán conjuntamente al Consejo de Ministros, para su aprobación conforme a lo señalado en el artículo 98, los pliegos de cláusulas administrativas generales a utilizar en la contratación de medios para la lucha contra los incendios forestales, adaptados a las características singulares de estos siniestros y a la especial problemática que presenta la disponibilidad de medios aéreos especializados en el mercado, con el fin de conseguir la necesaria flexibilidad en su obtención por la Administración.

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