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Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Disposición adicional vigésimo séptima. Prácticas contrarias a la libre competencia.

Disposición adicional vigésimo séptima. Prácticas contrarias a la libre competencia.

Los órganos de contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y los órganos competentes para resolver el recursos especial a que se refiere el artículo 310 de esta Ley notificarán a la Comisión Nacional de la Competencia cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.

Se modifica por el art. 1.37 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12765

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-12765 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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