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Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 106. Resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 9 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (306 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 106. Contenido Resolución.
1. Una vez recibidas las alegaciones
de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la reclamación.
La reclamación
prueba, en su caso, el órgano competente deberá contener al menos resolver la reclamación dentro de los siguientes extremos: cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
a) Identificación 2. La resolución de la persona que reclama reclamación estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con indicación del domicilio para notificaciones. A estos efectos la petición y, de ser procedente, se podrán incluir los números pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o claves que correspondan a los medios financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de telecomunicación licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con que cuente la empresa.
b) Identificación
licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a
la entidad contratante y, en su caso, del Diario Oficial la obligación de indemnizar a la Unión Europea persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar a la reclamación.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si
en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera publicado exigido para la licitación correspondiente. efectividad de las mismas, si procediera.
c) Los preceptos 5. En caso de esta ley que se consideren incumplidos por el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la entidad contratante y, interposición de la reclamación o en su caso, la indemnización que se solicita, todo ello acompañado solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la correspondiente motivación.
d) Lugar, fecha
imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000 y firma.
En todo caso deberá estar acompañada por copia
15.000 euros determinándose su cuantía en función de la comunicación previa mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado a la entidad contratante y a que se refiere el los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado 1 serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial, por aplicación del artículo 105. Índice de Precios al Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-12765 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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