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Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 107. Determinación de la indemnización.

Artículo 107. Determinación de la indemnización.

1. Cuando proceda la indemnización prevista en el apartado 3 del artículo anterior, ésta se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La indemnización deberá resarcir al reclamante cuando menos de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.

Se modifica el art. 2.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12765

Redacciones de este artículo

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9 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-12765 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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