Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Artículo 107. Determinación de la indemnización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 9 de septiembre de 2010.
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Artículo 107. Subsanación de errores y admisión Determinación de las reclamaciones. la indemnización.
1. Si Cuando proceda la reclamación no reúne los requisitos que señala indemnización prevista en el apartado 3 del artículo anterior, ésta se requerirá al interesado para que, fijará atendiendo en un plazo tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido posible a los criterios de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el apartado 5 apartados 2 y 3 del artículo 42 141 de la Ley 30/1992. 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Procederá la inadmisión: La indemnización deberá resarcir al reclamante
a) cuando elcarezca de la legitimación a que hace referencia el artículo 104. cuando
b)no se haya verificado lo establecido en el apartado 1 del artículo 105. menos de
c) en el casoque los gastos ocasionados por la reclamación no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 106. preparación de la
3. La inadmisiónreclamación sólo podrá ser declarada si se hubiera requerido al interesado para que proceda a oferta o la subsanación participación en el procedimiento de la reclamación. contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12765 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


