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Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 107. Determinación de la indemnización.

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Artículo 107. Subsanación de errores y admisión Determinación de las reclamaciones. la indemnización.
1. Si Cuando proceda la reclamación no reúne los requisitos que señala indemnización prevista en el apartado 3 del artículo anterior, ésta se requerirá al interesado para que, fijará atendiendo en un plazo tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido posible a los criterios de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el apartado 5 apartados 2 y 3 del artículo 42 141 de la Ley 30/1992. 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Procederá la inadmisión:
a) cuando el
La indemnización deberá resarcir al reclamante carezca de la legitimación a que hace referencia el artículo 104.
b)
cuando no se haya verificado lo establecido en el apartado 1 del artículo 105.
c) en el caso
menos de que los gastos ocasionados por la reclamación no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 106.
3. La inadmisión
preparación de la reclamación sólo podrá ser declarada si se hubiera requerido al interesado para que proceda a oferta o la subsanación participación en el procedimiento de la reclamación. contratación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-12765 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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