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Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 111. Interposición de la cuestión de nulidad.

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Artículo 111. Contenido Interposición de la resolución. cuestión de nulidad.
1. La resolución del cuestión de nulidad deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 101 que será el competente para tramitar el procedimiento podrá acordar y resolverla.
2. Podrá plantear
la anulación cuestión de las decisiones ilegales adoptadas nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del artículo 109 y, en todo caso, los licitadores. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto el recurso especial regulado en los artículos 101 y siguientes sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la entidad contratante, incluyendo suspensión del acto impugnado y la supresión resolución dictada.
3. El plazo para la interposición
de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas la cuestión de nulidad será de treinta días hábiles a contar:
a) desde la publicación
en el anuncio Diario oficial de licitación, el anuncio periódico indicativo, el anuncio sobre la existencia Unión europea de un sistema la adjudicación del contrato en la forma prevista en los artículos 63, 67 y 69, incluyendo las razones justificativas de clasificación, la propia convocatoria no publicación de licitación, la licitación en el Diario citado,
b) o desde la notificación a
los pliegos licitadores afectados, de condiciones los motivos del rechazo de su candidatura o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, a que se refieren los artículos 83 y 84.
4. Fuera de los casos previstos
en cuestión, así como el apartado anterior, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la adjudicación del contrato.
2. Si 5. La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes con las siguientes salvedades:
a) No será de aplicación lo dispuesto en
el contrato estuviera formalizado, artículo 104.1 de la Administración podrá declarar, si procede, citada Ley en cuanto a la obligación exigencia de indemnizar a anunciar la persona interesada interposición del recurso.
b) La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase
por los daños sí sola.
c) El plazo establecido en el artículo 103.2, párrafo segundo
y perjuicios en el 105.3 para que le haya podido ocasionar el incumplimiento órgano de lo previsto contratación formule alegaciones en esta ley relación con la solicitud de medidas cautelares se elevará a siete días hábiles.
d) El plazo establecido en el artículo 105.2 para la remisión del expediente
por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete días hábiles.
e) En
la resolución de la cuestión de nulidad, el órgano competente para dictarla deberá resolver también sobre la procedencia de aplicar las sanciones alternativas si la entidad contratante. contratante lo hubiera solicitado en el informe que debe acompañar la remisión del expediente de contratación.
f) Cuando la entidad contratante no lo hubiera solicitado en la forma establecida en la letra anterior podrá hacerlo en el trámite de ejecución de la resolución. En tal caso el órgano competente, previa audiencia por plazo de cinco días a las partes comparecidas en el procedimiento, resolverá sobre la procedencia o no de aplicar la sanción alternativa solicitada dentro de los cinco días siguientes al transcurso del plazo anterior. Contra esta resolución cabrá interponer recurso en los mismos términos previstos para las resoluciones dictadas resolviendo sobre el fondo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-12765 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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