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Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

ANEXO II B

ANEXO II B

Servicios a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Categorías

Descripción

Número de referencia CPC (1)

Número de referencia CPV

17

Servicios de hostelería y restaurante.

64

De 55100000-1 a 55524000-9 y de 98340000-8 a 98341100-6.

18

Servicios de transporte por ferrocarril.

711

De 60200000-0 a 60220000-6.

19

Servicios de transporte fluvial y marítimo.

72

De 60600000-4 a 60653000-0 y de 63727000-1 a 63727200-3.

20

Servicios de transporte complementarios y auxiliares.

74

De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3 y de 63727000-1 a 63727200- 3) y 98361000-1.

21

Servicios jurídicos.

861

De 79100000-5 a 79140000-7.

22

Servicios de colocación y suministro de personal (2).

872

De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000-3, 79633000-0) y de 98500000-8 a 98514000-9.

23

Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados.

873 (excepto 87304)

De 79700000-1 a 79723000-8.

24

Servicios de educación y formación profesional.

92

De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1.

25

Servicios sociales y de salud.

93

79611000-0 y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 5321000-5 y 85322000-2).

26

Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (3).

96

De 79995000-5 a 79995200-7 y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6).

27

Otros servicios.

 

 

(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.

(2) Exceptuando los contratos de trabajo.

(3) Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.

Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. BOE-A-2009-8053

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 3 de octubre de 2009. BOE-A-2009-15716

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-8053 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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