Legislación › Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
Artículo 34. Ponencias de Valoración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2006 y la del 6 de febrero de 2010.
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Artículo 34. Ponencias de Valoración.
1. Las Ponencias de Valoración son documentos técnicos de valoración, con ámbito de aplicación territorial municipal o supramunicipal, que tienen por objeto establecer los métodos y parámetros técnicos que permitan asignar individualmente un valor a cada bien inmueble.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, atendiendo a los estudios de mercado disponibles, la Ponencia de valoración determinará el método de valoración a aplicar a cada bien, fijará los parámetros generales de valoración a que se refiere el artículo 23.2 de la presente Ley Foral y cuantos parámetros técnicos de valoración distintos de los anteriores sean necesarios para determinar el valor de los bienes inmuebles.
2. La Ponencia de valoración, que será elaborada de acuerdo con las disposiciones generales de valoración y con los planes urbanísticos vigentes, contendrá para cada término municipal o entidad territorial asimilada:
a) Memoria en que se justifique su elaboración y contenido, con referencia expresa al planeamiento vigente.
b) Estudios de mercado o fuentes en las que se basan los parámetros de valoración.
c) Determinación del conjunto de los bienes inmuebles, mediante una descripción genérica de los mismos, al que deba aplicarse el correspondiente método de valoración conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley Foral, así como identificación de los bienes que hayan sido calificados como especiales por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
d) Elementos y criterios utilizados en la valoración de cada uno de los bienes inmuebles.
3. Atendiendo a su ámbito territorial las Ponencias de Valoración podrán ser:
a) Municipales, cuando se extiendan a bienes inmuebles de un único término municipal.
b) Supramunicipales, cuando su ámbito de aplicación afecte a dos o más términos municipales y se refieran a bienes inmuebles que precisen una consideración de conjunto por presentar características homogéneas atendiendo a las actuaciones a desarrollar o efectuadas sobre los mismos.
4. Las Ponencias de Valoración a que se refiere el apartado anterior podrán ser a su vez:
a) Totales, cuando se extiendan a todos los bienes inmuebles de determinado término municipal o del territorio a que se refiera la Ponencia de valoración Valoración Supramunicipal.
b) Parciales, cuando se circunscriban a determinados bienes inmuebles homogéneos de una determinada zona, polígono o parcelas de uno o varios términos municipales o, en su caso, a una determinada parcela significativa y a los bienes inmuebles emplazados en la misma.
La Las determinaciones de las Ponencias de Valoración Parciales, una vez que sean aprobadas, se incorporarán a la Ponencia de valoración Valoración Total vigente, en forma de Anexos a ésta última.
A los bienes comprendidos en cada una de las Ponencias de Valoración Parcial contendrá les resultarán de aplicación directa las determinaciones vigentes para todo el término municipal. contenidas en ellas. Asimismo, les resultarán de aplicación supletoria, en lo que no contradiga a las referidas Ponencias de Valoración Parcial, las determinaciones recogidas en la Ponencia de Valoración Total.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


