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Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 4 de enero de 2007 · Último cambio el 29 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Naturaleza y funciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección 1
  8. Artículo 2. Concepto y objeto.
  9. Artículo 3. Contenido.
  10. Artículo 4. Competencias de conservación.
  11. Sección 2
  12. Artículo 5. Titulares.
  13. Artículo 6. Comunidades de bienes y derechos.
  14. Artículo 7. Deber de colaboración.
  15. Sección 3
  16. Artículo 8. Ficheros de datos personales.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 9. Concepto, contenido y competencia sobre la información catastral.
  19. Artículo 10. Titulares catastrales.
  20. Artículo 11. Sujetos obligados a colaborar.
  21. Artículo 12. Ficheros y datos personales.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 13. Naturaleza inmueble de los bienes.
  24. Artículo 14. Bien inmueble y unidad inmobiliaria. Concepto e identificación.
  25. Artículo 15. Caracterización de los bienes inmuebles y de las unidades inmobiliarias.
  26. Artículo 16. Bienes especiales. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
  27. TÍTULO I
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 17. Conservación del Registro de la Riqueza Territorial y coordinación con los Catastros.
  30. Artículo 18. Actuación de la Administración de la Comunidad Foral. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
  31. Artículo 19. Actuación de los Ayuntamientos.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 20. Ajustes de carácter técnico del Registro de la Riqueza Territorial.
  34. CAPÍTULO III
  35. Artículo 21. Valor de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial y valor catastral.
  36. Artículo 22. Valoración de los bienes inmuebles.
  37. Artículo 23. Disposiciones generales de valoración.
  38. Artículo 24. Métodos de valoración.
  39. CAPÍTULO IV
  40. Sección 1
  41. Artículo 25. Procedimientos de modificación de los datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
  42. Sección 2
  43. Artículo 26. Procedimientos de actualización del Registro de la Riqueza Territorial.
  44. Artículo 27. Procedimiento de modificación de datos básicos en virtud de declaración. 3 redacciones · cambió el 30/12/2022
  45. Artículo 28. Procedimiento de modificación de datos del Registro de la Riqueza Territorial a instancia de los Ayuntamientos.
  46. Artículo 28 bis. Procedimiento de renovación colectiva de datos básicos de un área municipal determinada del plano parcelario.
  47. Artículo 29. Procedimiento de modificación directa de datos del Registro de la Riqueza Territorial por la Hacienda Tributaria de Navarra. 3 redacciones · cambió el 30/12/2022
  48. Artículo 30. Procedimiento de modificación de datos en virtud de actuación inspectora de la Hacienda Tributaria de Navarra.
  49. Sección 3
  50. Artículo 31. Procedimiento de modificación gráfica significativa de las lindes y superficie de las parcelas y de las unidades inmobiliarias. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
  51. Artículo 32. Procedimiento de modificación de las titularidades de las parcelas o de determinadas Unidades inmobiliarias a solicitud de interesado. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
  52. Sección 4
  53. Artículo 33. Objeto del procedimiento.
  54. Artículo 34. Ponencias de Valoración. 3 redacciones · cambió el 06/02/2019
  55. Artículo 35. Revisión de las Ponencias de Valoración.
  56. Artículo 36. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración de ámbito municipal. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
  57. Artículo 37. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración Supramunicipales. 2 redacciones · cambió el 06/02/2019
  58. Artículo 37 bis. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración Supramunicipal Comarcal. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  59. Artículo 38. Fijación e impugnación del valor individualizado de cada bien inmueble. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
  60. Artículo 39. Registro de las Ponencias de Valoración.
  61. Sección 5
  62. Artículo 40. Incorporación y fijación del valor individual de los bienes especiales. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
  63. TÍTULO II
  64. CAPÍTULO I
  65. Artículo 41. Principios generales.
  66. Artículo 42. Sujetos legitimados para efectuar el acceso y alcance del mismo.
  67. Artículo 43. Acceso a datos protegidos sin consentimiento del titular.
  68. Artículo 44. Entes legitimados para el acceso a datos protegidos en el ejercicio de funciones propias. 3 redacciones · cambió el 31/12/2008
  69. Artículo 45. Condiciones de acceso, entrega y utilización de la información obrante. 3 redacciones · cambió el 31/12/2008
  70. CAPÍTULO II
  71. Artículo 46. Certificados y documentos normalizados de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial.
  72. Artículo 47. Cédula parcelaria y referencia identificadora. Obligatoriedad de su aportación. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
  73. Artículo 48. Expedición de certificados por los Ayuntamientos.
  74. TÍTULO III
  75. Artículo 49. Información gráfica.
  76. TÍTULO IV
  77. Artículo 50. Objeto de la coordinación.
  78. Artículo 51. Medios utilizados para la coordinación.
  79. Artículo 52. Forma de coordinación.
  80. Artículo 53. Alcance de la coordinación.
  81. Artículo 54. Aportación de las cédulas parcelarias.
  82. Artículo 55. Incorporación de las cédulas parcelarias.
  83. Artículo 56. Constancia notarial y advertencias legales.
  84. Artículo 57. Presentación del título inscribible en el Registro de la Propiedad.
  85. Artículo 58. Práctica de la coordinación o suspensión de la misma por los Registradores de la Propiedad.
  86. Artículo 59. Comunicación al Registro de la Riqueza Territorial.
  87. Artículo 60. Coordinación mediante operación específica.
  88. Artículo 61. Actuación del Registro de la Riqueza Territorial.
  89. Artículo 62. Efectos de la coordinación.
  90. TÍTULO V
  91. Artículo 63. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
  92. Artículo 64. Régimen sancionador.
  93. Artículo 65. Procedimiento sancionador.
  94. Disposición adicional primera. Inaplicación de determinados preceptos.
  95. Disposición adicional segunda. Referencias en el modelo de cédula parcelaria a la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo.
  96. Disposición adicional tercera. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
  97. Disposición adicional cuarta. Acceso a la información catastral no vigente. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  98. Disposición adicional quinta. Ampliación del plazo de revisión de las Ponencias de Valoración que debieran aprobarse en el año 2006.
  99. Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.
  100. Disposición transitoria segunda. Documentos normalizados.
  101. Disposición transitoria tercera. Territorios no adscritos.
  102. Disposición transitoria cuarta. Normas generales de valoración.
  103. Disposición transitoria quinta. Litigantes.
  104. Disposición transitoria sexta. Tolerancias técnicas.
  105. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  106. Disposición final primera. Nueva redacción de determinados artículos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
  107. Disposición final segunda. Modificación de determinados artículos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
  108. Disposición final tercera. Nueva redacción del artículo 57 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
  109. Disposición final cuarta. Nueva redacción del artículo 35.II.14 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.
  110. Disposición final quinta. Habilitación normativa.
  111. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  112. Firma