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Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 4 de enero de 2007 · Último cambio el 29 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza y funciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 2. Concepto y objeto.
- Artículo 3. Contenido.
- Artículo 4. Competencias de conservación.
- Sección 2
- Artículo 5. Titulares.
- Artículo 6. Comunidades de bienes y derechos.
- Artículo 7. Deber de colaboración.
- Sección 3
- Artículo 8. Ficheros de datos personales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Concepto, contenido y competencia sobre la información catastral.
- Artículo 10. Titulares catastrales.
- Artículo 11. Sujetos obligados a colaborar.
- Artículo 12. Ficheros y datos personales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Naturaleza inmueble de los bienes.
- Artículo 14. Bien inmueble y unidad inmobiliaria. Concepto e identificación.
- Artículo 15. Caracterización de los bienes inmuebles y de las unidades inmobiliarias.
- Artículo 16. Bienes especiales. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Conservación del Registro de la Riqueza Territorial y coordinación con los Catastros.
- Artículo 18. Actuación de la Administración de la Comunidad Foral. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
- Artículo 19. Actuación de los Ayuntamientos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Ajustes de carácter técnico del Registro de la Riqueza Territorial.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Valor de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial y valor catastral.
- Artículo 22. Valoración de los bienes inmuebles.
- Artículo 23. Disposiciones generales de valoración.
- Artículo 24. Métodos de valoración.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 25. Procedimientos de modificación de los datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
- Sección 2
- Artículo 26. Procedimientos de actualización del Registro de la Riqueza Territorial.
- Artículo 27. Procedimiento de modificación de datos básicos en virtud de declaración. 3 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 28. Procedimiento de modificación de datos del Registro de la Riqueza Territorial a instancia de los Ayuntamientos.
- Artículo 28 bis. Procedimiento de renovación colectiva de datos básicos de un área municipal determinada del plano parcelario.
- Artículo 29. Procedimiento de modificación directa de datos del Registro de la Riqueza Territorial por la Hacienda Tributaria de Navarra. 3 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 30. Procedimiento de modificación de datos en virtud de actuación inspectora de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- Sección 3
- Artículo 31. Procedimiento de modificación gráfica significativa de las lindes y superficie de las parcelas y de las unidades inmobiliarias. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
- Artículo 32. Procedimiento de modificación de las titularidades de las parcelas o de determinadas Unidades inmobiliarias a solicitud de interesado. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
- Sección 4
- Artículo 33. Objeto del procedimiento.
- Artículo 34. Ponencias de Valoración. 3 redacciones · cambió el 06/02/2019
- Artículo 35. Revisión de las Ponencias de Valoración.
- Artículo 36. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración de ámbito municipal. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 37. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración Supramunicipales. 2 redacciones · cambió el 06/02/2019
- Artículo 37 bis. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración Supramunicipal Comarcal. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 38. Fijación e impugnación del valor individualizado de cada bien inmueble. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
- Artículo 39. Registro de las Ponencias de Valoración.
- Sección 5
- Artículo 40. Incorporación y fijación del valor individual de los bienes especiales. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 41. Principios generales.
- Artículo 42. Sujetos legitimados para efectuar el acceso y alcance del mismo.
- Artículo 43. Acceso a datos protegidos sin consentimiento del titular.
- Artículo 44. Entes legitimados para el acceso a datos protegidos en el ejercicio de funciones propias. 3 redacciones · cambió el 31/12/2008
- Artículo 45. Condiciones de acceso, entrega y utilización de la información obrante. 3 redacciones · cambió el 31/12/2008
- CAPÍTULO II
- Artículo 46. Certificados y documentos normalizados de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial.
- Artículo 47. Cédula parcelaria y referencia identificadora. Obligatoriedad de su aportación. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
- Artículo 48. Expedición de certificados por los Ayuntamientos.
- TÍTULO III
- Artículo 49. Información gráfica.
- TÍTULO IV
- Artículo 50. Objeto de la coordinación.
- Artículo 51. Medios utilizados para la coordinación.
- Artículo 52. Forma de coordinación.
- Artículo 53. Alcance de la coordinación.
- Artículo 54. Aportación de las cédulas parcelarias.
- Artículo 55. Incorporación de las cédulas parcelarias.
- Artículo 56. Constancia notarial y advertencias legales.
- Artículo 57. Presentación del título inscribible en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 58. Práctica de la coordinación o suspensión de la misma por los Registradores de la Propiedad.
- Artículo 59. Comunicación al Registro de la Riqueza Territorial.
- Artículo 60. Coordinación mediante operación específica.
- Artículo 61. Actuación del Registro de la Riqueza Territorial.
- Artículo 62. Efectos de la coordinación.
- TÍTULO V
- Artículo 63. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 26/01/2008
- Artículo 64. Régimen sancionador.
- Artículo 65. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Inaplicación de determinados preceptos.
- Disposición adicional segunda. Referencias en el modelo de cédula parcelaria a la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo.
- Disposición adicional tercera. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Disposición adicional cuarta. Acceso a la información catastral no vigente. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Disposición adicional quinta. Ampliación del plazo de revisión de las Ponencias de Valoración que debieran aprobarse en el año 2006.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.
- Disposición transitoria segunda. Documentos normalizados.
- Disposición transitoria tercera. Territorios no adscritos.
- Disposición transitoria cuarta. Normas generales de valoración.
- Disposición transitoria quinta. Litigantes.
- Disposición transitoria sexta. Tolerancias técnicas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Nueva redacción de determinados artículos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
- Disposición final segunda. Modificación de determinados artículos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
- Disposición final tercera. Nueva redacción del artículo 57 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
- Disposición final cuarta. Nueva redacción del artículo 35.II.14 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


