Legislación › Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
Disposición transitoria segunda. Documentos normalizados.
Disposición transitoria segunda. Documentos normalizados.
En tanto la Hacienda Tributaria de Navarra no proceda a establecer otros criterios, aplicaciones y formatos que deban emplearse en el tratamiento y suministro homogéneo de la información tanto por el Registro de la Riqueza Territorial como por los Catastros, o a aprobar los documentos normalizados establecidos en la presente Ley Foral, se utilizarán los existentes, realizando, en su caso, las adaptaciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley Foral.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


