LexTotal

Legislación › Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Disposición final tercera. Nueva redacción del artículo 57 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Disposición final tercera. Nueva redacción del artículo 57 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

El artículo 57 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 57. Coordinación Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

La nueva ordenación definitiva de la propiedad resultante será reflejada en el Registro de la Riqueza territorial conforme a las coordenadas UTM de los puntos replanteados en el terreno para la toma de posesión, que se comunicarán al efecto a la Hacienda Tributaria por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conjuntamente con la copia de los planos de concentración autorizados por el mismo, y por cuantos datos complementarios fueran necesarios.»

← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →