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Legislación › Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Artículo 57. Presentación del título inscribible en el Registro de la Propiedad.

Artículo 57. Presentación del título inscribible en el Registro de la Propiedad.

Todo documento relativo a bienes inmuebles radicados en territorio navarro que se presente para su inscripción en el Registro de la Propiedad deberá llevar incorporadas las cédulas parcelarias, conforme a los artículos anteriores.

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