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Legislación › Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Disposición adicional tercera. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Disposición adicional tercera. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas otorgadas para formalizar la agrupación o la agregación de varias fincas registrales que consten en el Registro de la Riqueza Territorial como una única parcela, a efectos de inscribir en el Registro de la Propiedad la finca resultante. Esta exención sólo será aplicable a los terrenos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que de la localización en el plano parcelario catastral vigente de los linderos de las fincas, según su descripción en el Registro de la Propiedad, se constate que son materialmente colindantes, y su ubicación coincidente con la única parcela catastral.
b) Que el terreno que ocupa la única parcela no esté considerado como suelo urbano o urbanizable por la normativa urbanística de la entidad local donde se encuentre radicado, ni pase a ser considerado como tal durante el plazo de cuatro años desde la formalización del acto.
La exención no alcanzará en ningún caso al valor de las construcciones que pudieran encontrarse sobre la única parcela catastral, independientemente de su caracterización, ni tampoco al suelo que aquéllas ocupen.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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