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Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 122 ter. Turno de intervenciones o consultas al público.

Artículo 122 ter. Turno de intervenciones o consultas al público.

La persona titular de la alcaldía o la presidencia de la corporación, una vez finalizados los puntos incluidos en el orden del día y levantada la sesión, podrá establecer un turno de intervenciones o consultas al público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

Se añade por el art. 6 de la Ley 3/2017, de 7 de julio. BOE-A-2017-10494

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