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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 30 de enero de 2007 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Organización territorial.
- Artículo 2. Otras entidades locales.
- Artículo 3. Principios de organización.
- Artículo 4. Representación objetiva de los intereses locales.
- Artículo 5. Fuentes del régimen local.
- TÍTULO I
- Artículo 6. Consejos.
- Artículo 7. Composición y competencia.
- Artículo 8. Remisión a la ley específica.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Elementos del municipio.
- Artículo 10. Identificación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Supuestos.
- Artículo 12. Requisitos.
- Artículo 13. Creación de un nuevo municipio.
- Artículo 14. Procedimiento.
- Artículo 15. Contenido de la resolución.
- Artículo 16. Deslinde de términos municipales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Definición.
- Artículo 18. Interdicción de la discriminación.
- Artículo 19. Registro de la población estacional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Organización municipal.
- Artículo 21. Competencias orgánicas.
- Artículo 22. Órganos municipales de carácter obligatorio.
- Artículo 23. La junta de gobierno local.
- Artículo 24. Órganos de consulta, estudio y control.
- Artículo 25. Estructura orgánica de la administración municipal.
- Artículo 26. La gerencia municipal especializada.
- CAPÍTULO V
- Artículo 27. Régimen especial del municipio de Palma de Mallorca.
- Artículo 28. Municipios de régimen especial.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 29. Competencias.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Derecho de asociación de los municipios.
- Artículo 31. Convenios intermunicipales.
- Artículo 32. Competencias de las mancomunidades.
- Artículo 33. Procedimiento para crear una mancomunidad.
- Artículo 34. Composición de la comisión gestora.
- Artículo 35. Estatutos de las mancomunidades.
- Artículo 36. Procedimiento para aprobar los estatutos.
- Artículo 37. Modificación de los estatutos.
- Artículo 38. Adhesión de otros municipios.
- Artículo 39. Separación de municipios.
- Artículo 40. Disolución de la mancomunidad.
- Artículo 41. Medidas de fomento.
- Artículo 42. Competencia específica.
- CAPÍTULO II
- Artículo 43. Derecho de asociación mediante consorcios.
- Artículo 44. Formalización de convenios.
- Artículo 45. Competencias.
- Artículo 46. Régimen jurídico.
- Artículo 47. Forma de constitución.
- Artículo 48. Hacienda.
- Artículo 49. Patrimonio.
- Artículo 50. Personal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 51. Creación de entidades locales menores.
- Artículo 52. Procedimiento de creación, modificación y supresión de entidades locales menores.
- Artículo 53. Naturaleza de las entidades locales menores.
- Artículo 54. Competencias de las entidades locales menores.
- Artículo 55. Órganos de gobierno de la entidad local menor.
- Artículo 56. Áreas metropolitanas.
- Artículo 57. Entes autónomos locales, distritos y delegaciones territoriales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 58.
- Artículo 59. Transferencia de competencias.
- Artículo 60. Delegación del ejercicio de la competencia y encomienda de gestión de actividades y servicios.
- Artículo 61. Régimen de la delegación.
- Artículo 62. Dirección y control del ente delegante.
- Artículo 63. Régimen de la encomienda de gestión.
- Artículo 64. Delegación del ejercicio de la competencia y encomienda de gestión por consejos y ayuntamientos.
- Artículo 65. Dispensa de la prestación de servicios obligatorios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 66.
- CAPÍTULO III
- Artículo 67. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 68. Convenios, sociedades instrumentales y consorcios.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 69. Régimen jurídico.
- Artículo 70. Asistencia a las sesiones e incumplimiento de deberes. 2 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Artículo 71. Intervención en debates y votaciones.
- Artículo 72. Acceso a la información. 2 redacciones · cambió el 13/07/2017
- Artículo 73. Incompatibilidades.
- Artículo 74. Retribuciones e indemnizaciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 75. Registro de intereses.
- Sección 2
- Artículo 76. Creación y composición. 2 redacciones · cambió el 07/07/2022
- Artículo 77. Funcionamiento y medios.
- Artículo 78. Junta de portavoces.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 79. Sesiones.
- Artículo 80. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Artículo 81. Convocatoria.
- Artículo 82. Orden del día.
- Artículo 83. Publicidad de las sesiones.
- Artículo 84. Quórum de asistencia. 2 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Artículo 85. Informes previos de adecuación a la legalidad.
- Artículo 86. Enmiendas y votos particulares.
- Artículo 87. Propuestas.
- Artículo 88. Régimen de sesiones de la junta de gobierno local.
- Artículo 89. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios.
- Artículo 90. Funcionamiento de la Comisión especial de cuentas.
- Sección 2
- Artículo 91. Debate y votaciones plenarios.
- Artículo 92. Forma de expresión del voto. 2 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Artículo 93. Clases de votaciones.
- Artículo 94. Quórum de adopción de acuerdos.
- Artículo 95. Ruegos y preguntas.
- Artículo 96. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.
- Sección 3
- Artículo 97. Actas.
- Artículo 98. Libro de actas.
- Artículo 99. Libro de decretos y resoluciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 100. Potestad normativa reglamentaria.
- Artículo 101. Reglamentos y ordenanzas.
- Artículo 102. Procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 103. Entrada en vigor.
- Artículo 104. Bandos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 105. Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos.
- Artículo 106. Revisión de actos y acuerdos.
- Artículo 107. Recursos.
- Artículo 108. Órganos especiales para reclamaciones y recursos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 109. Conflictos de atribuciones.
- Artículo 110. Conflictos de competencia.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 111. Obligación de remisión de información.
- Artículo 112. Medidas ante infracciones del ordenamiento jurídico.
- Artículo 113. Requerimiento de anulación.
- Artículo 114. Impugnación de actos y de acuerdos locales.
- Artículo 115. Impugnación por las entidades locales de actos de otras administraciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 116. Principios generales.
- Artículo 117. Cartas de servicios.
- Artículo 118. Derechos fundamentales de la ciudadanía.
- Artículo 119. Derecho de información en relación con la Administración local.
- Artículo 119 bis Publicidad activa.
- Artículo 120. Asistencia a las sesiones. 2 redacciones · cambió el 13/07/2017
- Artículo 121. Medios de participación ciudadana.
- Artículo 122. Asociaciones vecinales.
- Artículo 122 bis. Participación ciudadana en las sesiones de los órganos colegiados.
- Artículo 122 ter. Turno de intervenciones o consultas al público.
- Artículo 123. Consultas populares. 2 redacciones · cambió el 19/03/2019
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 124. Bienes de las entidades locales.
- Artículo 125. Bienes de dominio público.
- Artículo 126. Bienes patrimoniales.
- Artículo 127. Régimen jurídico.
- Artículo 128. Prerrogativas.
- Artículo 129. Alteración de la calificación jurídica.
- Artículo 130. Mutación demanial. 7 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 131. Desafectación.
- Artículo 132. Inventario.
- Artículo 133. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 134. Capacidad de las entidades locales en relación con sus bienes.
- Artículo 135. Adquisición de bienes.
- Artículo 136. Enajenación o gravamen de bienes patrimoniales.
- Artículo 137. Enajenación de parcelas sobrantes.
- Artículo 138. Aplazamiento.
- Artículo 139. Permuta.
- Artículo 140. Derecho de superficie.
- Artículo 141. Cesiones gratuitas.
- Artículo 142. Adscripción y aportación de bienes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 143. Aprovechamiento de los bienes de uso y servicio público.
- Artículo 144. Aprovechamiento de los bienes comunales.
- Artículo 145. Utilización de los bienes patrimoniales.
- Artículo 146. Defensa de los bienes.
- Artículo 147. Extinción de derechos.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 148. Obras públicas locales.
- Artículo 149. Requisitos para ejecutar las obras públicas locales.
- Artículo 150. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 151. Servicios públicos locales.
- Artículo 152. Creación de servicios públicos.
- Artículo 153. Servicios en régimen de monopolio.
- Artículo 154. Dirección y control del servicio.
- Artículo 155. Acceso a los servicios públicos.
- Artículo 156. Continuidad de la prestación.
- Artículo 157. Recepción obligatoria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 158. Gestión directa e indirecta.
- Artículo 159. Modalidades.
- Artículo 160. Gestión por la misma entidad.
- Artículo 161. Organismos autónomos locales.
- Artículo 162. Entidades públicas empresariales locales.
- Artículo 163. Gestión directa mediante sociedad mercantil.
- Artículo 164. Gestión indirecta.
- Artículo 165. Gestión interesada.
- Artículo 166. Concesión.
- Artículo 167. Concierto.
- Artículo 168. Sociedades mercantiles de economía mixta.
- Artículo 169. Participación en el capital social de la sociedad de economía mixta.
- Artículo 170. Arrendamiento.
- Artículo 171. Cooperativas.
- Artículo 172. Fundaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 173. Actividades económicas.
- Artículo 174. Requisitos para el ejercicio de actividades económicas.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 175. Principios generales.
- Artículo 176. Subvenciones.
- Artículo 177. Acción concertada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 178. Modalidades de intervención. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
- Artículo 179. Sujeción a autorizaciones y licencias. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
- Artículo 180. Clases de autorizaciones y licencias.
- Artículo 181. Efectos.
- Artículo 182. Revocación y anulación de licencias.
- Artículo 183. Compañías suministradoras de servicios públicos.
- Artículo 184. Gravamen municipal sobre las tarifas eléctricas.
- Artículo 185. Condiciones mínimas de los edificios y solares. 3 redacciones · cambió el 29/03/2014
- Artículo 186. Infracciones y sanciones.
- TÍTULO IX
- Artículo 187. Contratos locales y normativa reguladora.
- Artículo 188. Normas generales. 2 redacciones · cambió el 26/06/2018
- TÍTULO X
- Artículo 189. Personal al servicio de las entidades locales.
- Artículo 190. Régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales. 2 redacciones · cambió el 14/01/2017
- Artículo 191. Escalas, subescalas y clases de personal funcionario.
- Artículo 192. Creación de escalas, subescalas y clases de personal funcionario.
- Artículo 193. Oferta de ocupación pública.
- Artículo 194. Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en relación con el personal al servicio de las entidades locales.
- Artículo 195. Equivalencias con la función pública autonómica.
- Artículo 196. Provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
- Artículo 197. Participación en el Consejo Balear de la Función Pública.
- Artículo 198. Comisión de coordinación de función pública local.
- Artículo 199. Colaboración de la Inspección de Calidad, Organización y Servicios.
- Artículo 200. Instrucción de los procedimientos disciplinarios.
- Artículo 201. Cooperación en materia de función pública local.
- Artículo 201 bis.
- TÍTULO XI
- Artículo 202. Suficiencia financiera y autonomía.
- Artículo 203. Tutela financiera.
- Artículo 204. Compensación de deudas.
- Artículo 205. Fondos de colaboración económica con las entidades locales. 13 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 206. Financiación de infraestructuras y servicios. 2 redacciones · cambió el 08/11/2022
- Artículo 207. Programas sectoriales.
- Artículo 208. Participación local.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta. Garantías que se constituirán por las obras e instalaciones llevadas a cabo por las empresas distribuidoras de energía eléctrica. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda. Gravamen municipal regulado en el artículo 184.
- Disposición final tercera.
- Firma


