Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Artículo 185. Condiciones mínimas de los edificios y solares.
Artículo 185. Condiciones mínimas de los edificios y solares.
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. Los ayuntamientos tienen derecho de tanteo y retracto sobre todo el suelo calificado para la ejecución de construcciones nuevas destinadas a viviendas de protección pública en el planeamiento municipal. El procedimiento para el ejercicio de este derecho se regulará reglamentariamente.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.k) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo. BOE-A-2014-6438.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria.6 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo. BOE-A-2008-9686.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6438 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-9686 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


