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Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 185. Condiciones mínimas de los edificios y solares.

Artículo 185. Condiciones mínimas de los edificios y solares.

1. (Derogado).

2. (Derogado).

3. Los ayuntamientos tienen derecho de tanteo y retracto sobre todo el suelo calificado para la ejecución de construcciones nuevas destinadas a viviendas de protección pública en el planeamiento municipal. El procedimiento para el ejercicio de este derecho se regulará reglamentariamente.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.k) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo. BOE-A-2014-6438.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria.6 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo. BOE-A-2008-9686.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-6438 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9686 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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