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Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 126. Bienes patrimoniales.

Artículo 126. Bienes patrimoniales.

Tienen la consideración de bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad del ente local, no están destinados directamente al uso público ni afectados a algún servicio público de competencia local, o al aprovechamiento por el común de la vecindad.

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