LexTotal

Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 49. Patrimonio.

Artículo 49. Patrimonio.

Los consorcios locales pueden tener bienes de dominio público o patrimoniales propios o adscritos por los miembros que integran el consorcio.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →