LexTotal

Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 103. Entrada en vigor.

Artículo 103. Entrada en vigor.

1. Los reglamentos y las ordenanzas, incluidos los contenidos normativos de los planes urbanísticos, no entran en vigor hasta que no se hayan publicado íntegramente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y hasta que no haya transcurrido el plazo que señala el artículo 113 de esta ley.

2. Las ordenanzas fiscales entran en vigor cuando se hayan publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de las mismas en el citado boletín, a no ser que se demore su aplicación a una fecha posterior.

← Artículo 102 Índice Artículo 104 →