LexTotal

Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 86. Enmiendas y votos particulares.

Artículo 86. Enmiendas y votos particulares.

Los miembros de las corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en las entidades locales pueden formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la corporación pueden formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el pleno.

← Artículo 85 Índice Artículo 87 →