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Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 130. Mutación demanial.

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Artículo 130. Mutación demanial.
1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa realiza la desafectación de un bien o un derecho con afectación simultánea a otro uso o servicio público de las entidades locales o de los sus organismos públicos que dependen de ellas. dependientes. Las mutaciones demaniales requieren un acuerdo de la corporación local en el que se acredite la utilidad pública de la alteración.
2. Los bienes y derechos demaniales de las entidades locales y sus organismos públicos podrán afectarse a otras administraciones públicas u organismos de derecho público dependientes para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial.
3.
En los inmuebles calificados de dominio público se puede otorgarse otorgar una calificación jurídica distinta al subsuelo respecto del suelo, mediante la desafectación parcial de aquél del subsuelo para su calificación calificarlo como bien patrimonial diferenciado. En todo caso, deberá debe acreditarse en el procedimiento la no existencia de perjuicio o merma en el servicio o uso público del bien demanial, y que no existe hay contradicción con el planteamiento planeamiento urbanístico aprobado.

Redacciones de este artículo

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14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-487 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90242 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-90220 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-230 Leer Qué cambió
14 de abril de 2021 BOE-A-2021-9286 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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