Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Artículo 178. Modalidades de intervención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2006 y la del 26 de noviembre de 2010.
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Artículo 178. Modalidades de intervención.
1. Los entes locales pueden intervenir en la actividad de la ciudadanía por los siguientes medios: medios siguientes:
a) Aprobación de reglamentos, ordenanzas y bandos.
b) Sometimiento Sumisión a licencia y actos de control preventivo. preventivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
c) Sumisión a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con aquello que está establecido en la legislación vigente reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) Sumisión a control posterior al inicio de la actividad, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para ejecutar un acto o para prohibirlo.
d) f) Potestad sancionadora.
2. La actividad de intervención respetará los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y congruencia con los motivos y los fines que justifican la potestad y el respeto a la libertad individual.
3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las licencias correspondientes de los entes locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19487 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


