Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Artículo 190. Régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2006 y la del 15 de enero de 2017.
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Artículo 190. Régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales.
1. El personal funcionario y el personal eventual al servicio de las entidades locales locales, así como el personal eventual, se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la Ley legislación básica de régimen local y las disposiciones de la presente ley en materia de función pública pública, por la Ley de Función Pública de las Illes Balears, Balears en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado ni reguladas por esta ley; la presente ley, por la normativa de desarrollo de esta la presente ley y por la que dicten las entidades locales y locales, así como por los acuerdos y pactos aprobados por estas dichas entidades. La normativa de desarrollo de la Ley de función pública Función Pública de las Illes Balears dictada por el Gobierno de las Illes Balears será aplicable supletoriamente.
Los cuerpos de policía local se rigen asimismo por la Administración normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales, excepto en aquello que establece para dichos cuerpos la comunidad autónoma será Ley Orgánica 2/1986, de aplicación supletoria. 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. El mismo régimen jurídico al que hace referencia el primer párrafo del apartado anterior es aplicable al personal funcionario interino al servicio de las entidades locales nombrado para el ejercicio de las funciones propias de los funcionarios de carrera por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Asimismo, el personal funcionario interino de los cuerpos de policía local se rige también por las disposiciones que en relación con este tipo de personal se contienen en la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales.
3. El personal laboral al servicio de las entidades locales se rige por el convenio colectivo que corresponda, por la restante el resto de normativa laboral y por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación autonómica de función pública que le son aplicables. sean de aplicación.
3. 4. El personal funcionario con habilitación de carácter nacional se rige por su normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1680 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


