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Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 205. Fondos de colaboración económica con las entidades locales.

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Artículo 205. Fondo Fondos de cooperación local. colaboración económica con las entidades locales.
1. El Fondo Los fondos de cooperación local tiene colaboración económica con las entidades locales tienen como objetivo contribuir al equilibrio económico de las entidades locales de las Illes Balears y a la realización interna del principio de solidaridad, Balears, así como colaborar en la consecución de los principios de autonomía y suficiencia financiera interna y autonomía en la realización del principio de las entidades locales. solidaridad.
2. El Fondo de cooperación local está constituido Estos fondos se dotarán anualmente y estarán constituidos por las aportaciones presupuestarias de libre disposición de la comunidad autónoma de las Illes Balears destinadas a los municipios y a las entidades locales menores. El importe total de este fondo será los fondos debe ser como mínimo del 0,7% del total de los ingresos propios de la comunidad autónoma. A esta autónoma, asignación a la cual se llegará gradualmente en un período máximo de tres años de la siguiente forma: el 75% el año 2007, el 87,5% en el año 2008 y el cien por cien en el año 2009. 2009 y siguientes.
3. La gestión Los fondos de colaboración económica con las entidades locales son los siguientes:
a) Fondo de ayudas de carácter finalista destinado al pago de las retribuciones de los alcaldes o presidentes de las entidades locales o, en su caso, de un miembro electo
del gobierno de estas entidades a que se refiere el artículo 74.1 de esta ley.
b)
Fondo de cooperación local se repartirá local, el cual debe repartirse anualmente entre los municipios y los otros entes locales, locales de conformidad acuerdo con el régimen jurídico y los criterios las siguientes reglas:
1.ª La cuantía
de distribución y funcionamiento que se establecen reglamentariamente, previa consulta con este fondo será la representación de las entidades locales cantidad resultante de las Illes Balears. Ningún municipio recibirá una participación anual restar del Fondo de cooperación local importe total al que sea inferior hace referencia el apartado 2 de este artículo las ayudas a que se refiere la recibida por dicho municipio el año letra a) anterior.
4. 2.ª Las aportaciones económicas a los municipios y a los otros entes locales que se hagan a con cargo de a este fondo no tienen carácter finalista y, por lo tanto, corresponde a cada ente local determinar la finalidad concreta a que se aplica.
5. La gestión del Fondo 3.ª El reparto de cooperación local corresponde este fondo se llevará a la consejería competente en materia cabo de conformidad con el régimen local. jurídico y los criterios de distribución y funcionamiento que se establezcan reglamentariamente, previa consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears.
6. A 4.ª Ningún municipio recibirá una participación anual que sea inferior a la recibida por el mismo municipio en el año anterior.
5.ª Con
cargo de a este mismo fondo pueden hacerse formalizarse convenios de colaboración con municipios y otros entes locales para objetivos determinados, que los cuales no están estarán sometidos a los criterios de distribución. distribución antes mencionados. Estos convenios de colaboración podrán ser de carácter plurianual siempre que esté quede debidamente justificado en el expediente de aprobación del convenio, en atención al objetivo determinado a que al cual se destina la ayuda y el coste económico de su ejecución. A los entes locales que hayan suscrito los mencionados convenios convenios, se les sustraerá detraerá el importe anual del mismo que prevea el convenio de las aportaciones del Fondo de cooperación local, descritas en el punto 3 de este artículo, que les correspondan.
7. 6.ª Los municipios que estén dotados de un régimen especial uno de los descritos regímenes especiales previstos en el capítulo V del título II de esta ley participarán del Fondo de cooperación local en la forma que establezca su ley específica. La cuantía del Fondo de cooperación local que corresponda a estos municipios de régimen especial formará parte de la cantidad total establecida para su financiación especial.
8. 4. La gestión de los fondos de colaboración económica con las entidades locales corresponde a la consejería competente en materia de régimen local.
5.
No es de aplicación a este fondo estos fondos la legislación en materia de subvenciones de las administraciones públicas.

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 BOE-A-2013-9129 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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