Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Artículo 84. Quórum de asistencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2006 y la del 20 de octubre de 2020.
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Artículo 84. Quórum de asistencia.
1. Para la válida constitución válida del pleno se requiere la asistencia asistencia, presencial o a distancia, de un tercio del número legal de miembros de la corporación, que nunca no puede ser nunca inferior a tres. Este quórum debe mantenerse cuórum se tiene que mantener durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria de la corporación, o de quienes las personas que legalmente les los sustituyan.
2. Cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ella, el asunto quedará sobre la mesa para su debate y decisión en una sesión posterior en la que se alcance el número de asistentes requerido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


