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Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 92. Forma de expresión del voto.

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Artículo 92. Forma de expresión del voto.
1. Los acuerdos se adoptan para por votación de los miembros de la corporación asistentes a la sesión correspondiente. correspondiente de forma presencial o a distancia.
2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la corporación abstenerse de votar. A los efectos de la votación correspondiente, se considera que se abstienen los miembros de la corporación que se hayan ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estén presentes en el momento de la votación. Si se han reintegrado antes de la votación pueden desde luego tomar parte en la misma.
3. Las votaciones, una vez iniciadas, no pueden interrumpirse, y durante su desarrollo ningún miembro de la corporación puede incorporarse a la sesión ni abandonarla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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