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Legislación › Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Disposición adicional cuarta. Garantías que se constituirán por las obras e instalaciones llevadas a cabo por las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

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Disposición adicional cuarta. Garantías de los planes de inversión de que se constituirán por las obras e instalaciones llevadas a cabo por las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
1. Cuando las empresas titulares de las redes de distribución de energía eléctrica de las Illes Balears deban tengan que llevar a cabo inversiones obras e instalaciones para las que cuales se exija una licencia, autorización o comunicación previa, estas empresas pueden sustituir la garantía que, de acuerdo con el artículo 92.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, deben que tengan que constituir para cada licencia municipal, autorización municipal o comunicación previa por una única garantía de ámbito insular por el conjunto de insular, que dará cobertura a todas las inversiones obras e instalaciones que deban tengan que llevar a cabo en a cada una de las islas de acuerdo con la planificación a que se refiere el siguiente apartado. islas.
2. Esta garantía debe constituirse se constituirá ante la tesorería del consejo insular que corresponda, por un importe que se cuantificará como el valor equivalente al 1 % del volumen total de la inversión anual con derecho a retribución de la empresa prevista en el plan de inversión anual para la isla correspondiente, aprobado por con el informe favorable de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 40.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y demás el resto de disposiciones concordantes.
3. Dicha La garantía responderá mencionada responde del valor económico de la reposición a su al estado originario de los bienes de titularidad pública que se puedan verse ver afectados por la ejecución de todas las obras e instalaciones de distribución de energía eléctrica en baja y media tensión incluidas en los planes de inversión anuales aprobados o, en defecto de si no existe esta reposición, de los daños y perjuicios correspondientes.
En consecuencia, una vez hecho el preceptivo requerimiento a la empresa distribuidora sin y que éste este no haya sido debidamente atendido, la entidad pública titular del bien que no haya sido correctamente repuesto a su al estado originario puede, puede solicitar ante la tesorería del consejo insular que corresponda, mediante una resolución debidamente motivada y dictada de acuerdo con el procedimiento aplicable, solicitar ante la tesorería del consejo insular que corresponda la ejecución parcial o, en su caso, si procede, total de la garantía constituida conforme a conformemente con esta disposición legal por el valor económico a que se refiere el párrafo anterior.
4. En el último trimestre de cada año se actualizará, en su caso, si procede, la garantía para el año siguiente con el importe de la inversión del año correspondiente que previamente haya aprobado recibido el informe favorable de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. En caso de ejecuciones parciales de la garantía, la persona depositante debe actualizar ésta la actualizará en el plazo máximo de un mes a contar contador desde cada ejecución parcial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1569 Leer

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