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Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

Artículo 17. Potestades específicas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.

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Artículo 17. Potestades específicas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.
La Administración de las Illes Balears se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones específicas siguientes:
1. La gestión del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Illes Balears.
2. La inscripción en el censo citado en el apartado anterior de las entidades juveniles y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud cuyo ámbito de actuación sea de la isla de Mallorca, suprainsular o de carácter nacional con delegación en las Illes Balears. (Derogado).
3. La gestión del Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven.
4. La gestión del Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.
5. La representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears ante el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ), con la participación de los consejos.
6. La autorización y la revocación del reconocimiento de las escuelas de educadores de tiempo libre cuyo ámbito de actuación sea suprainsular. (Derogado).
7. La asistencia a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil cuyo ámbito de actuación sea suprainsular o de la isla de Mallorca. (Derogado).
8. La creación, la organización, la financiación y la gestión de aquellas instalaciones y servicios para niños y jóvenes que, por sus características específicas, trasciendan el ámbito de los intereses propios de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, de acuerdo con los criterios establecidos por la Conferencia sectorial en materia de juventud y ocio.
9. La programación y la realización de actividades de promoción y de divulgación de la obra de jóvenes artistas y creadores de Menorca, Ibiza y Formentera fuera de la propia isla y de proyección de sus trabajos fuera del territorio de las Illes Balears.
10. La coordinación de los programas europeos de acción comunitaria en materia de juventud de carácter interinsular.
11. La articulación y la coordinación de los planes y de los programas en materia de juventud y ocio que se formalicen conjuntamente entre la Administración del Estado y la de la comunidad autónoma.
En los términos previstos en el artículo 16.2 de esta ley y en la legislación reguladora de los consejos, éstos deberán participar junto con la administración autonómica en la elaboración de propuestas, proyectos y acuerdos que puedan establecerse entre la administración autonómica y la administración estatal, para todas aquellas cuestiones que puedan afectar a las competencias de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
12. Las relaciones que, legal o convencionalmente, corresponda mantener con la Administración del Estado, las comunidades autónomas y demás instituciones y entidades públicas.
La Administración de las Illes Balears, cuando estas relaciones incidan en materias que puedan concernir a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, articulará los mecanismos apropiados para la previa puesta en común de los intereses de las instituciones implicadas.
13. El apoyo y las relaciones institucionales que correspondan con el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, así como las relaciones institucionales con otros entes organizados de participación de los jóvenes de ámbito autonómico.
14. La titularidad y el ejercicio de las potestades específicas atribuidas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en el ámbito de la isla de Mallorca. (Derogado).
15. Cualquier otra potestad específica que tenga carácter o alcance suprainsular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2979 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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