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Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 30 de enero de 2007 · Último cambio el 29 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Competencias en materia de juventud y ocio cuyas función ejecutiva y gestión se transfieren.
- Artículo 3. Funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil.
- Artículo 4. Funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes.
- Artículo 5. Funciones relativas a las instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes.
- Artículo 6. Funciones relativas al fomento del asociacionismo y la participación.
- Artículo 7. Funciones relativas a la información para los jóvenes.
- Artículo 8. Funciones relativas a la movilidad geográfica, a los intercambios y al turismo juvenil.
- Artículo 9. Funciones relativas a actividades juveniles de promoción artística y cultural.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de juventud.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Censos de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.
- CAPÍTULO V
- Artículo 12. Censos de los servicios de información joven.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 13. Censos de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 14. Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes cuya titularidad se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 15. Centros y servicios de información joven cuyas titularidad y gestión se traspasan a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 16. Potestades genéricas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 29/12/2022
- Artículo 17. Potestades específicas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 29/12/2022
- CAPÍTULO X
- Artículo 18. De la potestad reglamentaria normativa.
- CAPÍTULO XI
- Articulo 19. Normativa reguladora.
- Artículo 20. Mecanismos de colaboración e información mutua. 2 redacciones · cambió el 14/07/2022
- Artículo 21. Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 22. Delegación a los ayuntamientos y/o a las mancomunidades.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 23. Coste efectivo.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 24. Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan.
- CAPÍTULO XV
- Artículo 25. Bienes inmuebles cuya titularidad se traspasa.
- Artículo 26. Bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
- Disposición adicional primera. Transferencia de titularidad de empresas públicas.
- Disposición adicional segunda. Comisiones paritarias.
- Disposición adicional tercera. Subrogación de los consejos.
- Disposición adicional cuarta. Gratuidad del boletín oficial.
- Disposición adicional quinta. Formas personificadas de gestión conjunta.
- Disposición adicional sexta. Financiación de la adquisición del solar anejo al campamento de Cala Jondal.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
- Disposición transitoria segunda. Representación y defensa en juicio.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
- Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


