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Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 30 de enero de 2007 · Último cambio el 29 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Competencias en materia de juventud y ocio cuyas función ejecutiva y gestión se transfieren.
  6. Artículo 3. Funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil.
  7. Artículo 4. Funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes.
  8. Artículo 5. Funciones relativas a las instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes.
  9. Artículo 6. Funciones relativas al fomento del asociacionismo y la participación.
  10. Artículo 7. Funciones relativas a la información para los jóvenes.
  11. Artículo 8. Funciones relativas a la movilidad geográfica, a los intercambios y al turismo juvenil.
  12. Artículo 9. Funciones relativas a actividades juveniles de promoción artística y cultural.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de juventud.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 11. Censos de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.
  17. CAPÍTULO V
  18. Artículo 12. Censos de los servicios de información joven.
  19. CAPÍTULO VI
  20. Artículo 13. Censos de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
  21. CAPÍTULO VII
  22. Artículo 14. Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes cuya titularidad se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
  23. CAPÍTULO VIII
  24. Artículo 15. Centros y servicios de información joven cuyas titularidad y gestión se traspasan a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
  25. CAPÍTULO IX
  26. Artículo 16. Potestades genéricas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 29/12/2022
  27. Artículo 17. Potestades específicas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 29/12/2022
  28. CAPÍTULO X
  29. Artículo 18. De la potestad reglamentaria normativa.
  30. CAPÍTULO XI
  31. Articulo 19. Normativa reguladora.
  32. Artículo 20. Mecanismos de colaboración e información mutua. 2 redacciones · cambió el 14/07/2022
  33. Artículo 21. Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas.
  34. CAPÍTULO XII
  35. Artículo 22. Delegación a los ayuntamientos y/o a las mancomunidades.
  36. CAPÍTULO XIII
  37. Artículo 23. Coste efectivo.
  38. CAPÍTULO XIV
  39. Artículo 24. Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan.
  40. CAPÍTULO XV
  41. Artículo 25. Bienes inmuebles cuya titularidad se traspasa.
  42. Artículo 26. Bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
  43. Disposición adicional primera. Transferencia de titularidad de empresas públicas.
  44. Disposición adicional segunda. Comisiones paritarias.
  45. Disposición adicional tercera. Subrogación de los consejos.
  46. Disposición adicional cuarta. Gratuidad del boletín oficial.
  47. Disposición adicional quinta. Formas personificadas de gestión conjunta.
  48. Disposición adicional sexta. Financiación de la adquisición del solar anejo al campamento de Cala Jondal.
  49. Disposición adicional séptima.
  50. Disposición adicional octava.
  51. Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
  52. Disposición transitoria segunda. Representación y defensa en juicio.
  53. Disposición derogatoria única. Derogaciones.
  54. Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
  55. Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
  56. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  57. ANEXO I
  58. ANEXO II
  59. ANEXO III