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Legislación › Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

Artículo 22. Delegación a los ayuntamientos y/o a las mancomunidades.

Artículo 22. Delegación a los ayuntamientos y/o a las mancomunidades.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera promoverán la delegación en los ayuntamientos o en las mancomunidades, en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, de las funciones y los servicios en las materias de juventud y ocio que satisfagan preferentemente un interés local cuya gestión pueda ser asumida por éstos, de acuerdo con la legislación vigente.

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